EXTINTORES DE INCENDIOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

Existe una gran confusión con respecto a la obligatoriedad de instalar extintores contra incendios en las comunidades de vecinos, debido a la diversidad de normas que pueden aplicarse en cada caso en particular.


¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

Desde el año 2006 se está aplicando el Código Técnico de la Edificación (CTE) que establece las normas de seguridad y de prevención de incendios en las comunidades de vecinos. Además, aparte de esta normativa de seguridad, recientemente ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios que busca actualizar y homogeneizar disposiciones publicadas en los últimos años .En este reglamento lo importante es la PREVENCIÓN Y LA EXTENCIÓN. La instalación debe contar con los medios adecuados para evitar la propagación del fuego y facilitar su extinción. EL REGLAMENTO HACE REFERENCIA A LAS EMPRESAS INSTALADORAS, las inspecciones a realizar de los equipos y materiales que integran los sistemas de detección y extinción, y fabricantes que intervengan en la certificación y homologación de todos los productos. Además de establecer periodos de caducidad para un correcto funcionamiento en caso de incendio.
En los edificios construidos a partir del 2006 se han de seguir las disposiciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación y el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios que establecen que es obligatorio disponer de sistemas de seguridad contra incendios.
Esta normativa reconoce la importancia de los extintores y sistemas de protección contra incendios para garantizar la seguridad de la comunidad vecinal e indica que es obligatorio instalar extintores portátiles en cada planta del edificio y al menos uno debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda. Si la altura de evacuación es superior a 50 metros son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio. Si la altura es mayor de 80 metros es necesario tener una instalación automática de extinción.
Además, es necesario instalar carteles Luminiscentes de indicación, ubicación y señalización hacia vías de evacuación alternativas.
Por otra parte, el RIPCI establece que los extintores portátiles y las mantas ignífugas en las comunidades de propietarios deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas.
MANTENIMIENTO DE MEDIOS DE PCI

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios establece que los extintores deben contar con un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada que asegure su correcto funcionamiento. Las revisiones obligatorias de los extintores han de realizarse de manera trimestral y, además, al menos una vez al año ha de comprobarse el estado de los extintores, su peso y aspecto externo y el estado de la boquilla y la manguera. Los carteles han de ser luminiscescentes. Por último, cada cinco años se ha de llevar a cabo una prueba hidráulica y un retimbrado.
Las revisiones trimestrales, semestrales y anuales son obligatorias
Tanto las trimestrales como las sementales han de realizarse por empresa habilitada o por personal propio de la propiedad, no sirve subcontratados o empresas de servicios que no estén habilitados.
Las anuales han de ser realizadas única y exclusivamente por empresa habilitada para este fin.
Aize Bua S.L., empresa Nº HABILITACIÓN 48/EPI-54 48/EMI-57, realizamos trimestrales semestrales y anuales. Pídenos información sin compromiso!!!!