Cumple su establecimiento las Inspecciones por ley reglamentarias contra incendios?


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El Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y que entró en vigor el 12 de Diciembre de 2017, desarrolla en su artículo 22 la necesidad de realizar inspecciones periódicas (por un organismo de control autorizado, OCA).
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitarla, al menos, cada diez años.
1) Uso administrativo con superficie construida ≥ 2000 m²
2) Uso docente con superficie construida ≥ 2000 m²
3) Uso comercial con superficie construida ≥ 500 m²
4) Pública concurrencia con superficie construida ≥ 500 m²
5) Aparcamientos con superficie construida ≥ 500 m²
6) Locales de riesgo especial alto, definidos expresamente por Comunidad Autónoma
7) Establecimientos industriales con fecha de puesta en servicio anterior al 1 de Enero de 2005
Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
a) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
b) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
Recordarle igualmente, que, desde el 17 de enero de 2005, continúa en vigor el RD 2267/2004 Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, establece la siguiente periodicidad de inspecciones reglamentarias:
– Establecimientos Industriales con riesgo bajo: 5 años
– Establecimientos Industriales con riesgo medio: 3 años
– Establecimientos Industriales con riesgo alto: 2 años
Obligatoriedad: Los responsables de cumplir con la normativa vigente son las personas físicas o jurídicas que incurran en los mismos, y en particular, los titulares, el presidente de la comunidad de propietarios, el director o gerente de la industria o local donde se compruebe la infracción.
Estamos a su disposición para resolver cualquier duda en nuestras oficinas o bien por teléfono.